La Audiencia Nacional da la razón a la Agencia Tributaria, que reclama una deuda fiscal millonaria a Electrolux.
El grupo sueco Electrolux recibió en pasados ejercicios la visita de inspectores de Hacienda, que centraron su investigación en los ejercicios de 2008 a 2011, y 2012 a 2015. Estos levantaron actas en las que indicaron que el grupo aplicó deducciones en el impuesto de sociedades por gastos en torno a 60 millones de euros, en los que incurrió por el cierre de las dos fábricas que tenía en España, situadas en Fuenmayor (Rioja) y Alcalá de Henares (Madrid), producidos respectivamente en 2005 y 2010. Esos gastos fueron imputados en las cuentas de la sociedad limitada Electrolux Home Products Operations España, ya inactiva. Según la Agencia Tributaria, tales deducciones se aplicaron indebidamente, por lo que habría una deuda fiscal pendiendo de más de 17 millones de euros.
El caso ha llegado a tribunales, y la Audiencia Nacional ha dado la razón a la AEAT. La Agencia había aplicado criterios de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), por los que entiende que los gastos del cierre no debían ser asumidos por la filial local sino por el grupo en su conjunto, lo que modificaría y diluiría entre países las cuantías de los gastos (y la deducción aplicable).
En su defensa Electrolux sostuvo que el cierre no fue una decisión impuesta por el grupo sino la consecuencia de una situación económica deficitaria de esas unidades productivas. Básicamente, la Audiencia Nacional entiende, por el contrario, que el hecho de que esas unidades productivas fuesen totalmente dependientes de un cliente del mismo grupo (una filial en Bélgica que encargaba y adquiría toda la fabricación), y que hasta el momento de su cierre trabajasen a máxima capacidad y con planes para fabricar nuevos productos, resta credibilidad al argumento de que dichas unidades fuesen ineficientes y que la única alternativa fuera su cierre. Con independencia de si la evolución económica del sector era buena o mala en aquella época, la convicción de la Audiencia es que Electrolux aplicó una estrategia global de traslado de producción a países con bajos costes. En ese contexto, no es aceptable que «todas las pérdidas, muy cuantiosas», del cierre de las plantas, sean asumidas por la filial.
La sentencia es recurrible.
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