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El director general de Consumo explica en el Congreso BTC Aecoc detalles e implicaciones de la Directiva europea del Derecho a Reparar.

Imagen del 15º Congreso BTC de Aecoc, en una de las sesiones.

«En el marco del anteproyecto de la nueva Ley de Consumo, estamos trabajando para dotar al consumidor de toda la información necesaria que le permita tomar decisiones de compra responsables, informadas y sostenibles». Así lo expresó la pasada semana Daniel Arribas González, director general de Consumo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en el marco del 15º Congreso Aecoc BTC, celebrado el 12 de junio en Madrid.

«La reciente aprobación de la Directiva europea sobre el Derecho a Reparar supone un paso clave en este camino, al establecer la reparación como la opción prioritaria frente al reemplazo, facilitando el acceso a repuestos, manuales y servicios de reparación fiables».

El Ministerio se suma a esa directiva e impulsa su ampliación a un período mínimo de cuatro años. (1)

Quiere fomentar un ecosistema de reparación transparente y competitivo, que elimine barreras de entrada, simplifique la burocracia y exija requisitos mínimos de solvencia técnica para los reparadores.

«En paralelo, somos conscientes de que un exceso regulatorio en materia medioambiental podría ser contraproducente, por lo que apostamos por un equilibrio normativo que estimule la reparación como vía eficaz para alargar la vida útil de los productos, reducir residuos y fortalecer la economía circular».

(1) [Observación, a propósito de los plazos, en relación con esos «cuatro años» que menciona el d.g. de Consumo: La legislación ya preveía, hasta 1 de enero de 2022, la obligatoriedad en la disponibilidad de repuestos para cualquier clase de producto durante un mínimo de cinco años, a contar a partir de la fecha en que el producto dejase de fabricarse. Desde 1 de enero de 2022, y conforme al Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, el consumidor tiene derecho a que exista disponibilidad de recambios/repuestos durante un mínimo de diez años desde el cese en la fabricación del producto. Los «cuatro años» a que alude el dg. de Consumo no tienen nada que ver con la disponibilidad de recambios, sino con el período de garantía. Actualmente, este es de tres años, y cuando se trasponga la directiva europea sobre Derecho a Reparar, durante el plazo de garantía el consumidor deberá poder escoger entre una reparación o una sustitución del producto deficiente o averiado, y se contempla que, si opta por la reparación, obtendrá el premio de una extensión de garantía por un año más. Y son estos los plazos a los que se refiere la mención de Daniel Arribas González].

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