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Fue un comercio de electrodomésticos el que vendió el crédito. ¿Cómo sucedió todo, en realidad?

Es posible que usted haya visto esta noticia a finales de la pasada semana en otros medios. Ocurrió en Galicia. Afectó al comprador de un electrodoméstico. Los medios titularon hiperbólicamente. Afirmaron que el ciudadano adquirió una secadora de 489 euros con un crédito «revolving» y que eso le generó una deuda de 12.000 euros. ¡Casi 25 veces más!

Bueno, los intereses son realmente escandalosos. Aunque el Supremo haya opinado recientemente de otro modo, una persona normal calificaría un interés del 20% o más como usurario. Pero no fue solo el tipo de interés el que elevó la deuda.

El comercio de electrodomésticos de Narón le ofreció al cliente, en efecto, financiación para la compra de su secadora. Concretamente, un crédito «revolving» de Cofidis. El interés fue del 19,56% TA. Crédito e intereses se devolverían/pagarían a razón de 18 amortizaciones mensuales de 31,2 euros. Como ven, capital + intereses a retornar sumaban, así, 561,6 euros. O sea, 72,6 más que el precio de la secadora.

Lo que pasa es que es fácil que las «tarjetas revolving» (con o sin tarjeta, en realidad) incluyan una línea de crédito para que el solicitante obtenga nuevos préstamos mediante transferencias de la financiera a la cuenta del cliente.

Este compró la secadora en 2014. Y posteriormente solicitó un préstamo de 1.291 euros. Además, en febrero de 2015, firmó un contrato adicional, con el que, mediante doce disposiciones sucesivas, obtuvo 12.476 euros de dinero ingresado en su cuenta. Cierto, el interés llegó a ser del 22,08%.

Pero llegó el momento de devolver capital más intereses. Cofidis liquidó los dos contratos en 2019, quedando un saldo agregado de ambos por 11.955,26 euros. Lanzado el procedimiento monitorio de cobro, el cliente acudió al juzgado denunciando usura y pidiendo la nulidad de los contratos. La Audiencia Provincial de Coruña ha estimado el recurso parcialmente, poro entender que el tipo de interés medio en 2014 para contratos de este tipo era del 4%, muy inferior al establecido por Cofidis en las operaciones mencionadas. No obstante, el demandante deberá abonar la mitad de lo reclamado, a saber, 5.418,46 euros.

Usura, probablemente sí. Pero las cantidades contempladas no las generó la deuda por un crédito para pagar la secadora, sino la suma de otras operaciones de mayor cuantía.

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